Pasantías
Legislación
Está pensado en acercar a los jóvenes al mundo real del trabajo en ambientes privados. Para esto se realizarán pasantías en distintas empresas de la zona. Los alumnos estan cubiertos por un seguro especial a cargo de la institución deslindando responsabilidades a la empresa. La organización que se plantea en función de las necesidades de las empresas, se armaran los grupos y las fechas.
Los Seguros
Durante el transcurso de la pasantía, por tratarse ésta de una actividad educativa, la mayoría de las reglamentaciones indica que los alumnos están cubiertos por la extensión del seguro escolar.
Excepciones
Por ejemplo la legislación de Córdoba (Ley de Pasantías Educativas Nº 8477) determina en el artículo Nº 15 que: Los alumnos y docentes gozan, en los lugares y horarios de realización de las pasantías, de la protección de seguros que resguardan esta actividad, los que deberán preverse por el Convenio Anexo conforme a la responsabilidad que asumieren las instituciones firmantes del mismo.” Sin embargo, aunque en el texto de esta Ley no se determina exactamente quién debe cubrir el seguro, en el Instructivo elaborado por esta Provincia sobre la implementación de pasantías2, se define como obligación de la empresa el brindar protección de seguro que resguardan la actividad del pasante previstos en el Convenio Anexo (art. 15 – Ley Nº 8477).”
La ART
Por otro lado, desde el punto de vista de la empresa y en virtud de lo prescripto en el ámbito laboral se suele extender a los pasantes la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Decreto 491/97). Algunas reglamentaciones sobre pasantías, como es el caso de la Ciudad de Buenos Aires, establece esto como obligatorio (Convenio Marco aprobado por Resolución Nº 1644/2003 de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
Estos son algunos de los link donde se puede encontrar información sobre la legislación de las Pasantías:
http://www.fediap.com.ar/administracion/pdfs/ManualdePasantiasEducativas.pdf